Aprobación del modelo 347 para el ejercicio 2021
El 14 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008 y la Orden HAP/2194/2013.
MODELO 347: MODIFICACIONES A PARTIR DEL EJERCICIO 2021
Se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Tal y como se adelantaba en el Proyecto de Orden, el Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) incluye un protocolo especial para Irlanda del Norte y en base al cual las entregas/adqusiciones de bienes con origen/destino en Irlanda del Norte seguirán considerándose entregas/adquisiciones intracomunitarias de bienes y, por tanto, se incluirán en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. Por otro lado, las prestaciones/adquisiciones de servicios en el que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte no tendrán la consideración de operaciones intracomunitarias y deberán declararse a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del 1 de enero de 2021.
Para diferenciar las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI:
«NIF operador comunitario» (tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280): «Irlanda del Norte XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos.»
MODELO 303: MODIFICACIONES A PARTIR DEL EJERCICIO 2023
Se modifica también la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Varían las formas de presentación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues se procede a la supresión de la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. Se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.
Por tanto, la presentación mediante papel impreso queda reservada exclusivamente para los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136 y 309.
FUENTE: BOE (14/12/2021).
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