Aplicación del IVA cero a la vacuna contra el COVID-19
Publicado el 17 de diciembre de 2020
DIRECTIVA (UE) 2020/2020 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19Artículo 1:
En la Directiva 2006/112/CE se inserta el artículo 129 bis:
1. Los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:
a) Aplicar un tipo reducido a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos;
b) Conceder una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior con respecto a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos.
Solo los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que sean conformes con los requisitos.
2. Los Estados miembros podrán aplicar una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior a las entregas de vacunas contra la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas.
Solo las vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de la exención prevista en el párrafo primero.
3. El presente artículo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022, con posibilidad de prórrogarse.
Artículo 2:
Cuando los Estados miembros decidan aplicar un tipo reducido o conceder una exención, harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3:
La presente Directiva entrará en vigor el 12 de diciembre de 2020.
FUENTE: DOUE (11/12/2020)
En la Directiva 2006/112/CE se inserta el artículo 129 bis:
1. Los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:
a) Aplicar un tipo reducido a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos;
b) Conceder una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior con respecto a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos.
Solo los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que sean conformes con los requisitos.
2. Los Estados miembros podrán aplicar una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior a las entregas de vacunas contra la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas.
Solo las vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de la exención prevista en el párrafo primero.
3. El presente artículo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022, con posibilidad de prórrogarse.
Artículo 2:
Cuando los Estados miembros decidan aplicar un tipo reducido o conceder una exención, harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3:
La presente Directiva entrará en vigor el 12 de diciembre de 2020.
FUENTE: DOUE (11/12/2020)
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